La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda acaba de convocar a través del Instituto Galego da Vivenda e Solo, las ayudas del denominado «Bono de alugueiro social» dirigida a aquellos colectivos que se encuentren en serio riesgo de exclusión por sufrir serias dificultades económicas.
El plazo está abierto hasta el 10 de diciembre y contempla la concesión de ayudas de alquieler durante 12 meses, prorrogables durante 2 años más si el interesado lo solicita y de forma extraordinaria se contempla que pueda extenderse durante otros 3 años.
Además de la concesión de una cantidad durante cada mes, se recoge la posibilidad de la concesión de una ayuda adicional de 600€ para aquellas personas que tengan que hacer frente a la firma de un nuevo contrato o para personas que tengan deudas de alquiler atrasadas.
Las cuantías otorgadas cubrirán la mitad del alquiler, no pudiendo superar los 450€ al mes en alguna de las siete ciudades gallegas más grandes, 400€ en ayuntamientos de tamaño medio y en el resto 350€.
¿Quién puede solicitar el «Bono de alugueiro social»?
Los beneficiarios de estas ayudas deberán estar inmersos en algunas de las siguientes situaciones:
- Unidades familiares que necesitan ayuda para asumir el alquiler al estar en situaciones de especial dificultad y cuyo arrendador haya interpuesto demanda de desahucio por impago.
- Víctimas de violencia de género que en el momento de la solicitud estén viviendo en un centro de acogida adscrito a una Administración Pública.
- Personas que tengan dificultades para asumir el alquiler de una vivienda y que han sido privados de la suya por haber sufrido daños dicha vivienda.
- Aquellas personas que siendo beneficiarias del «Programa Aluga» en los nueve meses anteriores a la solicitud del Bono alugueiro Social, se encuentren tras la finalización del Programa Aluga en serios problemas económicos.
- Personas que vivan en una vivienda de titularidad del IGVS y se le acabe la vigencia de su contrato
- Personas que no hayan accedido al Programa Vivendas Baleiras por no cumplir los requisitos económicos pero que sean propuestas por la comisión de seguimiento y coordinación de programa para la concesión de una de estas viviendas.
- Personas residentes en viviendas de la Sareb o de entidades financieras y hayan terminado su contrato en los seis meses anteriores a la solicitud.
- Chicos y chicas tuteladas por la Xunta que al llegar a la mayoría de edad quieran acceder a una vivienda.
- Personas que fueran privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecuciones hipotecarias o acuerdos de venta o dación en pago a entidades financieras.