El Tribunal Supremo falla a favor del Concello e inadmite un recurso de La Región que alegaba una presunta discriminación en la adjudicación de publicidad institucional

Plaza Mayor y Concello de Ourense con coche de la policía
Plaza Mayor y Concello de Ourense

El Tribunal Supremo ha dictado una providencia en la que inadmite el recurso de casación interpuesto por La Región contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que desestimó un recurso de la empresa por una presunta «vía de hecho por discriminación en la inserción de publicidad institucional» del Concello de Ourense. La resolución del tribunal gallego ratificó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, que previamente había desestimado las pretensiones de la empresa.

El litigio se originó por la publicación de publicidad del Concello de Ourense en el periódico La Voz de Galicia, mediante un contrato menor, en diciembre de 2020. El Juzgado de lo Contencioso desestimó en primera instancia los argumentos de La Región, que alegaba un presunto incumplimiento del artículo 8 de la Ley 29/2005 de Publicidad Institucional. Sin embargo, dicha norma, que regula la publicidad de la Administración General del Estado, no es aplicable a los ayuntamientos excepto en su artículo 4, cuyo cumplimiento no se cuestionaba en esta demanda.

El Juzgado también concluyó que «no se acreditó de ningún modo que la actuación del Concello de Ourense estuviera investida de desviación de poder» y que el objetivo de la contratación publicitaria «fue dar difusión pública a diversas cuestiones de actualidad del Concello, y dicho objetivo no se ve alterado por la circunstancia de que se realice a través de un medio u otro, siempre que se respeten las normas sobre contratación pública y, en su caso, sobre publicidad institucional».

La sentencia concluía que «en ningún caso puede exigirse que la adjudicación deba hacerse al medio que cuenta con mayor audiencia o penetración en el target al que va destinada la publicidad, sin que esto suponga vulneración alguna del derecho a recibir información veraz, pues el anuncio en otro medio permite que la información llegue igualmente a los ciudadanos, aunque quizás con una menor difusión, siendo el anunciante, en este caso el Concello de Ourense, quien debe realizar esta elección de medio en función de diferentes parámetros (disponibilidades presupuestarias, target, tipo de información…), aplicando en todo caso la normativa sobre contratación pública y publicidad institucional, que en el presente caso no consta que se haya vulnerado».

La resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo fue recurrida en apelación por La Región ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que dictó una sentencia desestimando su recurso. Esta resolución fue recurrida en casación por La Región ante el Tribunal Supremo, que ha acordado su inadmisión mediante una providencia contra la que no cabe recurso.

Nota de prensa del Concello de Ourense

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